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Misión Cristiana ã 2003-2007
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La Misión Cristiana, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, lográndose cosas que han sido una necesidad; tales como la Declaración de Fe, la Directiva Nacional y el Presbiterio como autoridad Espiritual.

La Directiva Nacional, cumple una importante función en lo legal, y es el apoyo a la labor espiritual. En la misma el número de integrantes esta limitado (nueve mas sus respectivos suplentes).

Se hacia necesario por tanto un ámbito natural en donde la Misión toda (Iglesias, filiales, y demás) pudiese expresarse. Principalmente a través de los Ministerios que la integran.



El ámbito adecuado para el tratamiento de temas de índole espiritual y/o legal que sean necesarios, es sin lugar a dudas, la CONVENCIÓN NACIONAL; que cuenta con aquellos representantes, que tienen autoridad espiritual en sus respectivos lugares.

Se tratan los temas  que son comunes a la marcha, desarrollo y crecimiento de la Misión, en un espíritu armónico y buscando la dirección de Dios
Convención I

Convención II

Convención III

Convención IV

Convención V

Convención VI

Convención VII

Convención VIII

Convención IX

Convención X

Convención XI

Convención XII

Convención XIII

Año 1994

Año 1995

Año 1996

Año 1997

Año 1998

Año 1999

Año 2000

Año 2001

Año 2002

Año 2003

Año 2004

Años 2005-2006

Año 2007



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CONVENCIÓN
SU INTEGRACIÓN

PRESBITEROS
Son miembros natos de la Convención. Tendrán voz y voto, excepto en los temas que así se determinen.

CONVENCIONALES
Serán nominados por las Iglesias y filiales que integran la Misión Cristiana, y por aquellas otras que se encuentren adheridas a la Convención en régimen de Comunión Plena. Tendrán voz y voto. ver mas

INVITADOS ESPECIALES
Podrán asistir como invitados especiales, aquellos obreros o Iglesias que por distintos motivos no tengan representación en la Convención; pero que su presencia sea necesaria o conveniente, en la misma. Asimismo participarán en régimen de Invitados Especiales todos los obreros con Aprobación del Presbiterio, o de la Convención y que no esten incluidos como Convencionales.
Tendrán voz en las deliberaciones, pero no tendrán voto.

EXPOSITORES
En caso de no pertenecer a la Misión, solo participarán de las deliberaciones si hay preguntas por parte de la Convención, o se solicita ampliación del tema.

OBSERVADORES Y ASISTENTES
Podrán participar de todas las sesiones, pero sin voz, ni voto.

   

Los CONVENCIONALES que representan a cada lugar, deberán ser personas de autoridad espiritual, y en todos aquellos casos que sea posible, apartados para el Ministerio.
Los convencionales  deberán quedar asentados en actas de sus respectivos lugares, y donde estas no se realicen, en el libro de memorias.
El numero de Convencionales, será determinado de la siguiente manera:

IGLESIAS        
FILIALES                
CAMPO MISIONERO        
ESCUELA BÍBLICA        
4 convencionales (Pastor, Anciano, etc)
2 convencionales (Encargado,etc)
2 convencionales (Misionero, obrero, etc)
2 convencionales (Director, otro)
La Convención estará presidida por los PRESBITEROS que son miembros natos de la misma. Durante la convención no podrán representar a sus propias Iglesias, ya que su tarea especifica es representar a la Misión y ejercer la autoridad espiritual en la misma.

Los convencionales, tendrán todos voz y voto, y deberán priorizar en todos los casos las verdades espirituales, incluyendo el principio de autoridad espiritual, sobre las opiniones particulares de cada lugar. Este deberá ser expresado en forma personal; luego de un tiempo de oración, y sin ningún tipo de presión externa.

Se necesitarán secretarios de actas, que en caso de no ser Convencionales o Invitados Especiales, no tendrán ni voz ni voto, su trabajo es exclusivamente técnico, ya que al final de la Convención se debe aprobar el acta y firmarla por los convencionales, e invitados especiales presentes.

Los temas  de carácter doctrinal que deban ser tratados en la Convención, serán comunicados de antemano (con suficiente tiempo) a cada lugar a fin de que los convencionales concurran con conocimiento de causa.

Los temas que surjan en la propia Convención, podrán ser tratados en esta o derivados al Presbiterio para su posterior resolución.

VOTACIONES

Todas las votaciones que se deban realizar, con carácter de voto secreto, se realizaran luego del ultimo receso y antes de la firma de las actas, ya que los resultados integran las mismas.  Como las decisiones son de carácter espiritual, se aprovechara el ultimo receso para orar por parte de cada convencional, a fin de emitir su voto con sabiduría de lo alto y buscando siempre en todo la voluntad de Dios.

Para todos los temas que requieran solución mediante votación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La Convención es un ámbito de resolución de carácter espiritual; y por tanto se debe en todo buscar la voluntad de Dios, dejando de lado simpatías personales y/u opiniones particulares
Si no existe una dirección clara acerca de la decisión a tomar se deberá abstener de emitir opinión.
Se necesitará un 70% de votos afirmativos para que el tema sea aprobado.
Se necesitará un 70% de votos negativos para que deje de ser considerado; o para tomar una posición desfavorable al mismo.
De no llegarse al porcentaje requerido, el tema quedará en suspenso y podrá ser resuelto en una Convención posterior o en el ámbito del Presbiterio.

RELACIONAMIENTO

INTEGRANTES DE LA MISIÓN
Son todas aquellas Iglesias y/o filiales, con sus respectivos anexos, que han nacido dentro de la Misión, o bien han solicitado su integración a la misma, y se ha aprobado de acuerdo a las normas legales establecidas. Están amparadas bajo la misma persona jurídica, y acatan las resoluciones, tanto de la directiva Nacional, como del Presbiterio y Convención

COMUNIÓN PLENA
Son aquellas Iglesias y/o Instituciones que cuentan con persona jurídica propia y por tanto son independientes a nivel administrativo; pero por su identificación con los principios, forma y doctrina de la Misión Cristiana, aceptan y se obligan a cumplir las resoluciones de la Convención, la cual integran como miembros con voz, voto y amplias facultades de desarrollo.

COMUNIÓN FRATERNA
Son aquellas Iglesias que cuentan con personería jurídica propia y además su propio sistema eclesiástico, pero por su afinidad con la Misión Cristiana están en permanente contacto y relación con la misma; sin generar por ello ningún tipo de compromiso, ni legal ni espiritual, solo el de una fraterna comunión.
Pueden participar de la Convención como invitados especiales, con voz pero sin voto.

OBSERVADORES
Aquellas Iglesias que desean conocer la forma y funcionamiento de la Misión, pero que: o no se identifican con la misma, o están estudiando la posibilidad de integrarse en alguno de los grados de relacionamiento anteriormente expuestos.

Las decisiones sobre el grado de relacionamiento existente con una determinada congregación, quedará supeditada a decisión del Presbiterio y será comunicada a nivel de Convención.

 
 
 
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